Resoluciones. MDT-2021-035 Expídese la suspensión de términos y plazos para los procedimientos ante las delegaciones de la provincia de El Oro de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Loja

Número de Boletín508
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 3 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 508
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2021-035
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que,el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es
deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a
las ministras y a los ministros de Estado les corresponde, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala: (…)
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo señala: (…) Corresponde al Ministerio de Trabajo y
Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones
establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. El
Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en
la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a
nivel nacional en la materia. (…);
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la Re-
pública, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;

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