Resoluciones. MDT-2021-037 Suspéndense los términos y plazos para los procedimientos ante las delegaciones de la provincia de El Oro de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Loja

Número de Boletín517
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 517
25
Martes 17 de agosto de 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2021-037
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2021-037
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las
ministras y a los ministros de Estado les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el mero5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala: (…) Toda
persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que
garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al arquitecto Patricio Donoso Chi-
riboga como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 85, de 16 de junio de 2021, el Presidente Constitucional de la
República, señor Guillermo Lasso Mendoza, decretó los lineamientos para la brevedad y eficiencia
en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 140, de 28 de julio de 2021, el Presidente Constitucional de la
República, señor Guillermo Lasso Mendoza, declaró la renovación del estado de excepción declara-
do mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 116, de 14 de julio de 2021 por un periodo de treinta días, es-
to es desde el 29 de julio de 2021 a las 00h00 hasta el 27 de agosto de 2021 a las 23h59, siendo que
la calamidad pública producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA
DELTA ++K417N(AY.1) persiste;
Que, en concordancia al Decreto Ejecutivo Nro. 140,este Ministerio considera necesario normar los
procedimientos seguidos ante las delegaciones de la provincia de El Oro de la Dirección Regional
de Trabajo y Servicio Público de Loja del Ministerio del Trabajo, a fin de garantizar el derecho de
los administrados; y,

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