Acuerdos. MDT-2021-165 Expídese el Reglamento para la obtención del sello T de buenas prácticas laborales
Número de Boletín | 560 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Lunes 18 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 560
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-165
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que , el artículo 33 de la Constitución de laRepública, establece que "el trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los ac uerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que , el artículo 226 de la Constitución de laRepública del Ecuador, contempla que las
instituciones del Estado, sus orga nismos, depe ndencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que a ctúe n en virtud de una potestad esta tal ejerc erá n
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que , e l número 2 del a rtículo 276 de la Constitución de la República establece que el
régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos e l de construir un siste ma económico
justo, democrático, productivo, solidario y soste nible, basado en la distribución
equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de produc ción y en la
generación de trabajo digno y estable;
Que , el número 6 de l artículo 284 de la Constitución del República establece que es deber
del Esta do "Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con
respeto a los derechos laborales";
Que , el artículo 539 del Código del Traba jo, señala: “Corresponde al Ministerio del
Trabajo, la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás
atribuciones establecidas en dicho Código”;
Que , el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: “Los ministros de Estado son competentes
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