Acuerdos. MDT-2021-165 Expídese el Reglamento para la obtención del sello T de buenas prácticas laborales

Número de Boletín560
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 18 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 560
3
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-165
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que , el artículo 33 de la Constitución de laRepública, establece que "el trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoa de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los ac uerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que , el artículo 226 de la Constitución de laRepública del Ecuador, contempla que las
instituciones del Estado, sus orga nismos, depe ndencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que a ctúe n en virtud de una potestad esta tal ejerc erá n
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que , e l número 2 del a rtículo 276 de la Constitución de la República establece que el
régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos e l de construir un siste ma económico
justo, democrático, productivo, solidario y soste nible, basado en la distribución
equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de produc ción y en la
generación de trabajo digno y estable;
Que , el número 6 de l artículo 284 de la Constitución del República establece que es deber
del Esta do "Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con
respeto a los derechos laborales";
Que , el artículo 539 del Código del Traba jo, señala: “Corresponde al Ministerio del
Trabajo, la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás
atribuciones establecidas en dicho Código”;
Que , el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: Los ministros de Estado son competentes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR