Acuerdos. MDT-2021-215 Expídense las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector público

Número de Boletín508
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 3 de agosto de 2021Registro Ocial 508
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-215
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “(…) El trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de
un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a
las ministras y a los ministros de Estado les corresponde, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en
relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;
Que, el número 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala: (…)
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “(…) Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo (…)”;
Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público le otorga entre otras
competencias al Ministerio del Trabajo la de: “Ejercer la rectoría en materia de

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