Acuerdos. MDT-2021-219 Expídese la Normativa técnica que regula el procedimiento de visto bueno

Número de Boletín526
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 30 de agosto de 2021Registro Ocial 526
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-219
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-219
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, las letras a, b y c del número 7del artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador respecto del aseguramiento al debido proceso disponen que nadie
podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento, que las y los ciudadanos deben contar con el tiempo y con los
medios adecuados para la preparación de su defensa yque los mismos deben
ser escuchados en el momento oportuno yen igualdad de condiciones;
Que,el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos ylas personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias yfacultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines yhacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que,el artículo 5 del Código del Trabajo, en relación a la protección judicial y
administrativa determina: Los funcionarios judiciales y administrativos están
obligados a prestar a los trabajadores oportuna ydebida protección para la
garantía y eficacia de sus derechos.”;
Que,el artículo 6 del Código del Trabajo dispone: En todo lo que no estuviere
expresamente previsto en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código

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