Acuerdos. MDT-2021-231 Desígnese al Director del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP

Número de Boletín541
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 20 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 541
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-207
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-231
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERI AL Nro. MDT-2021-231
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador prescribe: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del ár ea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las compe-
tencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución dela República del Ecuador señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partici-
pación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Ninguna servi-
dora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y pe-
nalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)”;
Que, el artículo 314 de la Constitución dela República del Ecuador determina: “(...) El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obli-
gatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesi-
bilidad, regularidad, continuidad y calidad (...)”;
Que, el artículo 65 del CódigoOrgánico Administrativo prescribe: “(...) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 40 de la LeyOrgánica de la Contraloría General del Estado establece: “(...) Las
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado,
actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de
sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omi-
siones, de conformidad con lo previsto en esta ley”;
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “Servidoras y servidores
públicos de libre nombramiento y remoción.- Las autoridades nominadoras podrán de-
signar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pú-
blico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en

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