Acuerdos. MDT-2021-236 Expídese el Reglamento de formación y titulación artesanal para los maestros de taller de los centros de formación artesanal

Número de Boletín548
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Miércoles 29 de septiembre de 2021Registro Ocial 548
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-236
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-236
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TR ABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera para el ejercicio de su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la norma suprema y la Ley, así como
que tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el precitado texto legal;
Que, el artículo 1 de la Ley de Defensa del Artesano ampara a los artesanos de cualquiera de las
ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio
de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que se
establecieron posteriormente;
Que, la letra c) del artículo 2 de la Ley de Defensa del Artesano señala que son Maestros de Taller
los siguientes: Maestro de Taller: Es la persona mayor de edad que, a través de los colegios
técnicos de enseñanza artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y
organizaciones gremiales legalmente constituidas, ha obtenido tal título otorgado por la Junta
Nacional de Defensa del Artesano y refrendado por los Ministerios de Educación y Cultura y
del Trabajo y Recursos Humanos”;
Que, la letra g) del artículo 7 de la Ley de Defensa del Artesano faculta a la Junta Nacional de
Defensa del Artesano elaborar proyectos de reglamentos para la expedición de títulos de
formación de las y los maestros artesanos en sus distintos niveles y modalidades y
someterlos para aprobación de los Ministerios de Educación y Cultura, y del Trabajo y
Recursos Humanos, según corresponda; señala además que los citados Ministerios
aprobarán los reglamentos, dentro del plazo máximo de treinta días, transcurrido el cual y
de no haber sido aprobados, entrarán en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial;
Que, la letra b) del artículo 17 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano señala
que: la Junta Nacional de Defensa del Artesano tiene por objeto velar por los intereses
técnico-profesionales y económico-sociales de los artesanos de la República, mediante (…)
b) El otorgamiento de títulos artesanales refrendados por los Ministerios de Trabajo y
Recursos Humanos y de Educación y Cultura (…)”;
Que, la letra l) del artículo 20 del Reglamento General de la Ley de Defensa delArtesano,
establece que son competencias de la Junta Nacional de Defensa del Artesano: l) Formular
los proyectos de reglamentos y someterlos a la aprobación de los Ministerios de Trabajo y
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Recursos Humanos y de Educación y Cultura según su competencia, los mismos que serán
publicados en el Registro Oficial”;
Que, mediante Memorando Nro. MINEDUC-CGAJ-2015-0065-M de 28 de mayo de 2015, suscrito
por el señor Jorge Gonzalo Fabara Espín, Coordinador General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación establece el siguiente criterio: (...) que la competencia y
responsabilidad para otorgar títulos de carácter artesanal es directamente de la Junta
Nacional de Defensa del Artesano, en apoyo a los instrumentos técnicos y legales dictados
por el Ministerio del Trabajo; de tal manera, el Ministerio de Educación, debe abstenerse de
participar en los procesos del otorgamiento y/o refrendación de títulos de carácter artesanal
y la emisión de cualquier certificado dentro de dicho proceso.;
Que, mediante Oficio Nro. MINEDUC-ME-2015-00329-OF de 24 de junio de 2015 el señor
Augusto X. Espinoza A., Ministro de Educación determina: "(...) se reitera que la Junta
Nacional de Defensa del Artesano y el Ministerio del Trabajo constituyen los entes
encargados para establecer la formación, titulación, refrendación y calificación artesanal a
nivel nacional, garantizando los derechos profesionales y socio económicos de los
artesanos, en apoyo a los instrumentos técnicos y legales dictados por el Ministerio del
Trabajo.";
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MINEDUC-2015-0007 de 27 de julio de 2015,
suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo, se deroga el Acuerdo
Interministerial Nro. 001 publicado en el Registro Oficial Nro. 287, de 19 de marzo de 2001,
a través del cual se expidió el Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal;
Que, el artículo 2 y 3 del Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MINEDUC-2015-0007 de 27 de julio
de 2015 señalan que: El Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 43, literal b) y 44 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se encargará de la
oferta artesanal dentro del Bachillerato Técnico y Técnico Productivo. / Art. 3.- La formación,
titulación, refrendación y calificación artesanal que no corresponda a lo señalado en el
artículo 2 del presente Acuerdo, se sujetarán al Reglamento que apruebe el Ministerio del
Trabajo, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley de Defensa del
Artesano y su Reglamento General.”;
Que, mediante Oficio Nro. JNDA-P-2021-0127-O de 31 de agosto de 2021, la Presidente de la
Junta Nacional de Defensa del Artesano, remite al Ministro del Trabajo el proyecto de
Reglamento de Titulación Artesanal para las y los maestros de taller de los centros de
formación artesanal para su aprobación, señalando que una vez analizado el documento, él
mismo cumple con todos los requerimientos necesarios desde el ámbito técnico y jurídico;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 014, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso, designó al arquitecto Patricio Donoso
Chiriboga como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 123 de 16 de julio de 2021, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso, en su Disposición Transitoria Primera
dispone que, a partir de la fecha de suscripción del referido Decreto, el Ministerio del Trabajo
en el ámbito de su competencia, iniciará un proceso de depuración y actualización de la
normativa secundaria aplicable al sector público;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0174 de 28 de julio de 2015, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 567 de 18 de agosto de 2015; y, sus reformas, se
acordó EXPEDIR EL REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN ARTESANAL

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