Acuerdos. MDT-2021-250 Expídese la norma técnica para la evaluación y certificación de la calidad del servicio público

Número de Boletín569
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 29 de octubre de 2021Registro Ocial 569
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-250
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-250
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, elmero 1 del artículo 154 de la Constitución de laRepública del Ecuador
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la
ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que el
Ministerio del Trabajo tendrá, entre otras, la siguiente competencia: "Ejercer la
rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas
técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo
determinado en esta ley”;
Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Servicio Público faculta al Ministerio del
Trabajo emitir las normas técnicas para la certificación de la calidad del servicio,
para los organismos, instituciones y entidades que se encuentren dentro del
ámbito de la presente Ley, a través de los parámetros de cumplimiento de
objetivos y metas institucionales alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo;
evaluación institucional que contempla la evaluación de usuarios y/o clientes
externos; y, cumplimiento de normas técnicas expedidas por el Ministerio del
Trabajo;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
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Que, la letra b) de la Disposición Reformatoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro.
1066 de 21 de mayo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 225 de 16 de junio del 2020, establece: En el Reglamento General a la
Ley Orgánica del Servicio Público realícense las siguientes reformas: (…) b)
Sustitúyase el contenido del artículo 282, por el siguiente: "Artículo 282.- El
Ministerio de Trabajo actuará en calidad de organismo competente para regular
y evaluar el cumplimiento de los estándares de obtención del certificado de
calidad, en concordancia con las políticas que establezca para el efecto";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14 de 24 de mayo del 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza,
designó al Arquitecto Patricio Donoso Chiriboga, como Ministro del Trabajo;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 123, publicado en
el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 499 de 21 de julio del 2021,
prescribe que a partir de la suscripción de dicho Decreto Ejecutivo, el Ministerio
de Trabajo, en el ámbito de su competencia, iniciará un proceso de depuración
y actualización de la normativa secundaria aplicable al sector público;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0081 publicado en el Registro
Oficial Nro. 245 de 21 de mayo del 2018, esta cartera de Estado expidió la
Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio
Público;
Que, la letra c), del número 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-
2017-0052, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1004 de
18 de abril del 2017 y su última reforma de 04 de septiembre del 2020, señala
como atribución del señor Ministro de Trabajo: Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el número 1.2.1.1.4. del artículo 10 del referido Estatuto, establece como
responsable a la Subsecretaría de Calidad en el Servicio Público para: Liderar,
coordinar y evaluar la gestión de la calidad de los servicios públicos, a través de
la aplicación de modelos de excelencia, herramientas de gestión de calidad y
percepción ciudadana, que permitan alcanzar la excelencia en la gestión de las
entidades del servicio público”;
Que, con fecha 21 de diciembre del 2020, esta cartera de Estado suscribe el
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Trabajo
(MDT) y la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad
(FUNDIBEQ), con el objeto de establecer la incorporación del Ministerio del
Trabajo como Organización Nacional Asociada (ONA) de la Fundación
Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (FUNDIBEQ), a fin de promover la
institucionalización de la gestión de la calidad yel desarrollo de la excelencia en
la gestión, en las entidades de la administración pública central;

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