Acuerdos. MDT-2021-274 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-054, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 491 de 30 de abril de 2015

Número de Boletín609
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 3 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 609
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT- 2021-274
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador, establece que
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constituciónde la República del Ecuador, instituye que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad, el mismo que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, en su
parte pertinente, dispone que la ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 225 de 18 de enero de 2010, publicado en el Registro
Oficial Nro. 123 de 4 de febrero de 2010, se reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 1701,
publicado en el Registro Oficial Nro. 592 de 18 de mayo de 2009; y, estableció que el
Ministerio del Trabajo fijará los límites correspondientes a subsidios, compensaciones

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