Acuerdos. MDT-2021-276 Fíjese el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2022

Número de Boletín604
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Suplemento Nº 604 - Registro Ocial
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Jueves 23 de diciembre de 2021
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2021-276
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a
las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La remuneración será
justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como la de su familia (…)”; y que “El Estado fijará y revisará anualmente
el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria (…)”;
Que, la disposición transitoria vigesimoquinta de la Constitución de la República del Ecuador
indica: “La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta
alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución.
Que, el número 1 del artículo 02 del Convenio Nro. 131 de la Organización Internacional del
Trabajo - OIT sobre la fijación de salarios mínimos, ratificado por el Ecuador el 2 de
diciembre de 1970, determina que: “1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán
reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas
de carácter penal o de otra naturaleza”;
Estados miembros se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos económicos, sociales y culturales en la medida de los recursos disponibles por vía
legislativa u otros apropiados;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, determina:Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14, de 24 de mayo de 2021, el señor Guillermo Lasso
Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto
Patricio Donoso Chiriboga como Ministro del Trabajo;

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