Resoluciones. MDT-2022-002 Emítese la escala de remuneraciones mensuales unificadas para las servidoras y servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Miércoles 23 de febrero de 2022Registro Ocial 9
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT- 2022-002
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Constituciónde la República del Ecuador, establece que
el sector público está comprendido por: “(…) 1. Los organismos y
dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de
Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación
de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado; y 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 229 de la Constituciónde la República del Ecuador, establece que
serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público; y, que la ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, establece que
el Ministerio del Trabajo será el ente rector en lo atinente a remuneraciones
e ingresos complementarios;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina
como una competencia del Ministerio del Trabajo, la de: “Ejercer la rectoría
en materia de remuneraciones del sector público ();
Que, el artículo 94 de la Ley ibídem, determina que las disposicio nes de este Título
son de aplicación obligatoria en las entidades y organismos del sector

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