Acuerdo MDT-2022-003 Expídese el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva
| Fecha de publicación | 09 Febrero 2022 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 636 |
| instrumentation | Acuerdos |
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 636
13
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2022-003
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que,elartículo 76 de laConstitución de laRepública del Ecuador, consagra el debido proceso
como un principio general y transversal a todas las materias y en todos los ámbitos;
Que,el número 1 delartículo 154 de laConstitución de laRepúblicadel Ecuador establece: “Alas
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corres-
ponde: 1. Ejercer larectoría de las políticas públicas delárea a su cargo y expedir los acuer-
dos y resoluciones administrativas que requiera sugestión”;
Que,el artículo 226 delaConstitución de laRepública del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y faculta-
des que les sean atribuidas enla Constitución y la ley”;
Que,elartículo 227 de laConstitución de laRepública del Ecuador señala:“La administración
pública constituye un servicio a lacolectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participa-
ción, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que,el artículo 630 delCódigo delTrabajo, concede al Ministerio delTrabajo la jurisdicción coac-
tiva para la recaudación de las multas y de las utilidades a favor de personas trabajadores y ex
trabajadoras señaladasenel artículo 104 del Código;
Que,enel Libro III correspondiente a los “ProcedimientosEspeciales”, contenido enel Título II
delCódigo Orgánico Administrativose determina las normas parael procedimiento de ejecu-
ción coactiva;
Que,el artículo 3 delCódigo Orgánico Administrativoseñala: “Principio de eficacia. Las actua-
ciones administrativas se realizan enfunción del cumplimiento de los fines previstos para
cada órgano o entidad pública, enel ámbito de sus competencias.”;
Que,elartículo 14delCódigo Orgánico Administrativo determina: “Principio de juridicidad. La
actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a
la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.La potestad dis-
crecional se utilizará conforme a Derecho.”;
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