Acuerdos. MDT-2022-004 Refórmese la Norma técnica para el reconocimiento de la bonificación geográfica a las y los profesionales de la salud de las unidades operativas que integran la Red Pública Integral de Salud
Número de Boletín | 637 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Jueves 10 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 637 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO Nro. MDT- 2022- 004
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
que el sector público está comprendido por: “(…) 1. Los organismos y
dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y
de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas
por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos.”;
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
que serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público; y, que la ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público;
que el Ministerio del Trabajo será el ente rector en lo atinente a
remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, los literales a) y f) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
señalan que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría
en materia de remuneraciones y expedir las normas técnicas
correspondientes de talento humano; así como también, determinar la
aplicación de las políticas remunerativas de la administración pública
regulada por esta ley y evaluar y controlar la administración central e
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