Acuerdos. MDT-2022-004 Refórmese la Norma técnica para el reconocimiento de la bonificación geográfica a las y los profesionales de la salud de las unidades operativas que integran la Red Pública Integral de Salud

Número de Boletín637
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Jueves 10 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 637 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO Nro. MDT- 2022- 004
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Constitución dela República del Ecuador establece
que el sector público está comprendido por: “(…) 1. Los organismos y
dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y
de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas
por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador, señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 229 de la Constitución dela República del Ecuador, determina
que serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público; y, que la ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, establece
que el Ministerio del Trabajo será el ente rector en lo atinente a
remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, los literales a) y f) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
señalan que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría
en materia de remuneraciones y expedir las normas técnicas
correspondientes de talento humano; así como también, determinar la
aplicación de las políticas remunerativas de la administración pública
regulada por esta ley y evaluar y controlar la administración central e

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