Resoluciones. MDT-2022-032 Desígnense a varios funcionarios como patrocinadores ejecutivos y líderes responsables, de los programas o proyectos de inversión del MDT, ejecutados en años anteriores

Número de Boletín85
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Segundo Suplemento Nº 85 - Registro Ocial
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Jueves 16 de junio de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT-2022-032
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por
la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos
propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y
penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus
funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
(…)”;
señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley (…)”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 233 establece:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 57 del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece que,
() Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto
de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados
y territorializados. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución
de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y
los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 60 del Código ibídem, establece que: (…) Serán prioritarios los
programas y proyectos de inversión que el ente rector de la planificación
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nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del
Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de
Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en
este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos
por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y
los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo
(...)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, respecto al principio de
desconcentración, señala: “La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, consagra: “(…) La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, permite que: “(…) Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
(…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia.”;
Que, el artículo 71 del Código ut supra, consagra: “(…) Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado
o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, establece: “(…) Las unidades o coordinaciones de
planificación de todas las entidades sujetas al Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, actuarán de acuerdo a las políticas, directrices y
herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Las unidades o coordinaciones de planificación serán las responsables de los
procesos de planificación, inversión, seguimiento y evaluación que se vinculan
y responden al ciclo presupuestario, así como otras acciones que defina la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo conforme los plazos
establecidos en las directrices pertinentes.”;
Que, el primer inciso del artículo 40 del Reglamento ut supra establece que el
Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP), es “(…) la
herramienta tecnológica puesta a disposición por parte del ente rector de
planificación, que permitirá realizar transacciones en medios digitales. (…)
Cada una de las entidades deberá mantener debidamente archivados todos los
documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por las solicitudes realizadas con base en formación imprecisa o falsa
suministrada a través del sistema (…);

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