Resoluciones. MDT-2022-035 Dispónese la suspensión de términos y plazos para los procedimientos ante las delegaciones de la provincia de Pichincha de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito

Número de Boletín99
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Suplemento Nº 99 - Registro Ocial
26
Miércoles 6 de julio de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2022-035
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que,el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los de-
rechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que a las ministras y a los ministros de Estado les corresponde, además de las atribu-
ciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las compe-
tencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejer-
cicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el mero5 del artículo 326 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador señala: (…)
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo señala: (…) Corresponde al Ministerio de Traba-
jo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo ylas demás atri-
buciones establecidas en este Código yen la Ley de Régimen Administrativo en mate-
ria laboral. El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad
en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir
normas y regulaciones a nivel nacional en la materia. (…);
Que,el artículo 30 del Código Civil señala: Se llama fue rza mayor o caso fortuito, el impre-
visto a que no es posible resistir (...)”;
Que,el artículo 165 numeral 5 del Código Orgánico Administrativo dispone: Suspensión del
cómputo de plazos y términos en el procedimiento (...) 5. Caso fortuito yfuer za mayor.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina:“Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presi-
dente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales
(…)”;

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