Resoluciones. MDT-2022-036 Dispónese la suspensión de términos y plazos para los procedimientos ante la delegación de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Ambato

Número de Boletín99
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Registro Ocial - Suplemento Nº 99
29
Miércoles 6 de julio de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2022-036
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que,el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es
deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que,el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a
las ministras y a los ministros de Estado les corresponde, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,el número 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…)
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo señala: “(…) Corresponde al Ministerio de Trabajo y
Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones
establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. El
Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la
prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel
nacional en la materia. (…);
Que,el artículo 30 del Código Civil señala: Se llama fue rza mayor o caso fortuito, el imprevisto a
que no es posible resistir (...);
Que,el artículo 165 numeral 5 del Código Orgánico Administrativo dispone: Suspensión del
cómputo de plazos y términos en el procedimiento (...) 5. Caso fortuito yfuer za mayor.”;
Que,el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”

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