MDT-2022-041 Determínese el valor del salario digno para el año 2021 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica

Fecha de publicación29 Marzo 2022
Número de Gaceta31
Suplemento Nº 31 - Registro Ocial
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Martes 29 de marzo de 2022
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-041
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades
básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia (…)”; y que “El
Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria (…)”;
Que, la Disposición Transitoria Vigesimoquinta de la Constitución de la República del
Ecuador indica: La revisión anual del salario básico se realizará con carácter
progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta
Constitución. El salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta
familiar (…)”;
establece: “El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades
básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al
costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del
hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar
serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos
nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la
determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones
laborales.”;
Inversiones se definen los componentes del salario digno y la forma de realizar el
cálculo de este valor; así como el método de cálculo de la compensación
económica para alcanzar el salario digno;
Que, el cuarto inciso del artículo 81 del Código del Trabajo determina: “La revisión anual
del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario
digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el
presente Código.”;

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