Resolución MDT-2022-043 Dispónese la suspensión de términos y plazos para los procedimientos ante la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito.
Fecha de publicación | 13 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 104 |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 104
63
Miércoles 13 de julio de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2022-043
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
que a las ministras y a los ministros de Estado les corresponde, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
yla ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
“(…) Toda persona tendrá derecho adesarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.”;
Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las
demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen
Administrativo en materia laboral. El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría
en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será
competente para emitir normas y regulacio-nes a nivel nacional en la materia. (…);
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