Acuerdos. MDT-2022-050 Expídese la escala de remuneraciones mensuales unificadas y aspectos de la carrera del Cuerpo de Vigilancia Aduanera del SENAE, atribuídos por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público al Ministerio del Trabajo

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 23 de septiembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 155
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT-2022-050
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “(…)
La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores. (…)”;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP establece: “El
Ministerio del Trabajo, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la
rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas
técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo
determinado en esta ley (…)”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público COESCOP establece: “Las disposiciones de este Código y
sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de
seguridad antes descritas (…). Las escalas remunerativas y los ingresos
complementarios de las entidades regidas por este Código se sujetarán a las
políticas y normas establecidas por el ente rector nacional del trabajo.”;

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