Acuerdos. MDT-2022-069 Expídese el Reglamento de Titulación Artesanal en las Modalidades por Práctica Profesional, por Propios Derechos y por Convalidación Profesional

Número de Boletín67
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Registro Ocial - Suplemento Nº 67
33
Viernes 20 de mayo de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2022-069
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador manda: El trabajo es un
derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía (…);
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador ordena:A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde (…) expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala:Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo dispone: Corresponde al Ministerio de Trabajo y
Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones
establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Defensa del Artesano ampara: “(…) a los artesanos de cualquiera
de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por sí mismos o por
medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que se
establecieren posteriormente;
Que, la letra c) del artículo 2 de la Ley de Defensa delArtesano señala que son Maestros de Taller:
(...) Es la persona mayor de edad que, a través de los colegios técnicos de enseñanza
artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y organizaciones gremiales
legalmente constituidas, ha obtenido tal título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del
Artesano y refrendado por los Ministerios de Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos
Humanos”;
Que, la letra g) del artículo 7 de la Ley de Defensa delArtesano faculta a la Junta Nacional de
Defensa del Artesano: “(…) Elaborar proyectos de reglamentos para la expedición de títulos
de maestros artesanos en sus distintos niveles y modalidades y someterlos para aprobación
de los Ministerios de Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos Humanos, según
corresponda. Los citados ministerios aprobarán los reglamentos a los que se refiere el
presente literal, dentro del plazo máximo de treinta días, transcurrido el cual y de no haber
sido aprobados, entrarán en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial;
Que, la letra b) del artículo 17 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano señala:
La Junta Nacional de Defensa del Artesano tiene por objeto velar por los intereses técnico-
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profesionales y económico-sociales de los artesanos de la República, mediante (…) b) El
otorgamiento de títulos artesanales refrendados por los Ministerios de Trabajo y Recursos
Humanos y de Educación y Cultura (…)”;
Que, la letra l) del artículo 20 del Reglamento General de la Ley deDefensa del Artesano,
establece que son atribuciones y responsabilidades de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano: l) Formular los proyectos de reglamentos y someterlos a la aprobación de los
Ministerios de Trabajo y Recursos Humanos y de Educación y Cultura según su
competencia, los mismos que serán publicados en el Registro Oficial”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala: “(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 014, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso, designó al arquitecto Patricio Donoso
Chiriboga como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 123 de 16 de julio de 2021, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso, en su Disposición Transitoria Primera
dispone que, a partir de la fecha de suscripción del referido Decreto, el Ministerio del Trabajo
en el ámbito de su competencia, iniciará un proceso de depuración y actualización de la
normativa secundaria;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MINEDUC-2015-0007 de 27 de julio de 2015,
suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo, se derogó el Acuerdo
Interministerial Nro. 001 publicado en el Registro Oficial Nro. 287, de 19 de marzo de 2001,
a través del cual se expidió el Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal;
Que, los artículos 2 y 3 del Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MINEDUC-2015-0007, señalan que:
El Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, literal b) y
44 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se encargará de la oferta artesanal dentro
del Bachillerato Técnico y Técnico Productivo. / Art. 3.- La formación, titulación, refrendación
y calificación artesanal que no corresponda a lo señalado en el artículo 2 del presente
Acuerdo, se sujetarán al Reglamento que apruebe el Ministerio del Trabajo, previo
cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley de Defensa del Artesano y su
Reglamento General.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 172 de 04 de septiembre de 2014, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 338 de 22 de septiembre de 2014; y, sus
reformas, se acordó: Expedir El Reglamento de Titulación Artesanal en las Modalidades de
Práctica Profesional, Propios Derechos y Convalidación Profesional”;
Que, mediante Memorando Nro. MINEDUC-CGAJ-2015-0065-M de 28 de mayo de 2015, suscrito
por el entonces Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, se
emitió el siguiente pronunciamiento:(...)que la competencia y responsabilidad para otorgar
títulos de carácter artesanal es directamente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano,
en apoyo a los instrumentos técnicos y legales dictados por el Ministerio del Trabajo; de tal
manera, el Ministerio de Educación, debe abstenerse de participar en los procesos del
otorgamiento y/o refrendación de títulos de carácter artesanal y la emisión de cualquier
certificado dentro de dicho proceso.;

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