Acuerdos. MDT-2022-070 Autorícese la comisión de servicios al exterior del funcionario, doctor Jorge Isaac Benavides Ordóñez, Viceministro del Servicio Público

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 69
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Miércoles 25 de mayo de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERI AL No. MDT-2022-070
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador, establece:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador, señala: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las compe-
tencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el segundo inciso del artículo 66 del CódigoOrgánico Administrativo, indica: “(…) Para
la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán
los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, dispone, “(…) Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título tra-
bajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece, “(…) Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autoriza-
ción alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (…)”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina que, (…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. (…)”;
Que, en el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público, expedi-
das mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017, publicadas en
el Registro Oficial Suplemento No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se dispone que,
(…) Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo obje-
tivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del
Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Pre-
sidencia de la República (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N. 14, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al Arq. Patricio
Donoso Chiriboga como Ministro del Trabajo;

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