Acuerdos. MDT-2022-091 Deléguense facultades a el/la Subsecretario/a de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano

Número de Boletín97
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Suplemento Nº 97 - Registro Ocial
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Lunes 4 de julio de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERI AL No. MDT-2022-091
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
manda: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones es-
tablecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas pú-
blicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrati-
vas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o ser-
vidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cum-
plimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos re-
conocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador en su artículo 233, dispone: Nin-
guna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente po r el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;
Que, el artículo 7 del CódigoOrgánico Administrativo, respecto al principio de des-
concentración, señala: La función administrativa se desarrolla bajo el criterio
de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición
de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 68 del CódigoOrgánico Administrativo bídem, señala: “(…) La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señala-
dos en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación,
suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se
efectúen en los términos previstos en la ley;
Que, el artículo 69 del CódigoOrgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, permite que: “(…) Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos

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