Acuerdos. MDT-2022-128 Expídese la actualización de las comisiones sectoriales y sus diferentes ramas de actividad

Número de Boletín116
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 29 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 116
16
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-128
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 325 de la norma ibídem indica: “El Estado garantizará el derecho al trabajo.
Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o
autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como
actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;
Que, el rrafo tercero del artículo 122 del Código del Trabajo determina: “Corresponde a las
Comisiones Sectoriales, proponer al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, la fijación
y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas
de los trabajadores del sector privado que laboren en las distintas ramas de actividad;
al efecto, enmarcarán su gestión dentro de las políticas y orientaciones que dicte el
Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, tendientes a la modernización, adaptabilidad y
simplicidad del régimen salarial, considerando aspectos como de la eficiencia y
productividad;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14 de 24 de mayo de 2021 el señor Guillermo Lasso
Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto
Patricio Donoso Chiriboga como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 123 de 21 de julio de 2021 el señor Guillermo Lasso
Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el artículo 5
dispuso al Ministerio del Trabajo el reordenamiento de su normativa, debiendo
consolidar la normativa secundaria que trate un mismo tema y derogar la normativa
secundaria inaplicada;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Nro. 00117, de 07 de julio de 2010 publicado en el Registro
Oficial Nro. 241 el 22, de julio de 2010 y sus reformas, expide: “(...) la agrupación por
ramas de actividad en veinte y dos (22) comisiones sectoriales, para su racionalización
en número, estructura y funcionamiento, elaborado en función de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) así como las ramas de actividad vigentes (…);

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