MDT-2022-129 Establécese la designación de delegados para la conformación, organización y funcionamiento de comisiones sectoriales del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios

Fecha de publicación29 Julio 2022
Número de Gaceta116
Viernes 29 de julio de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 116
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-129
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
a las y los Ministros del Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas q ue requiera su
gestión;
Que, el segundo y tercer inciso del artículo 117 del Código del Trabajo establece: El Estado, a
través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios establecerá anualmente el sueldo o
salario básico unificado para los trabajadores privados.
La fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, así
como las revisiones de los salarios o sueldos por sectores o ramas de trabajo que
propongan las Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o
salarios de los trabajadores sujetos al Código de Trabajo del sector privado”;
Que, el artículo 118 del Código del Trabajo referente al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios
establece: Es el órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del Ministerio rector del
trabajo, que tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo. El Ministerio
rector del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para su organización y
conformación (…)”;
Que, el artículo 119 del Código del Trabajo señala: “Corresponde al Consejo Nacional del
Trabajo y Salarios desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo, así como también
sobre la fijación de las remuneraciones. Este Consejo deberá asesorar al Ministro rector
del trabajo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política del
trabajo y salarial acorde con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores
productivos, con miras al desarrollo del país ()”;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14 de 24 de mayo de 2021 el señor Guillermo Lasso
Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto
Patricio Donoso Chiriboga como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, de 20 de octubre de 2015 y publicado
en el Registro Oficial Suplemento Nro. 622, de 06 de noviembre de 2015 y sus reformas, el
Ministerio del Trabaj o expide: Las Normas para la Organización, Conformación y
Funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios;

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