Acuerdos. MDT-2022-142 Expídese el Plan Nacional de Formación y Capacitación del Sector Público 2022-2025

Número de Boletín128
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Miércoles 17 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 128
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINIST ERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-142
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
a las y lo s Min istros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las polí ticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones adm inistr ativa s que requiera su
gestión;
Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El Estado
garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a
través de las escuelas, institu tos, academias y programas de formación o capacitación del
sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen
bajo acuerdos con el Estado”;
Que, la letra a del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servic io Público - LOSEP establece como
competencia del Ministerio del Trabajo, el ejercer la rectoría en materia de remuneraciones
del sector público y el expedir las normas técnicas correspondientes en materia de
recursos humanos;
Que, la letra g) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Serv icio Público faculta al Min isterio del
Trabajo el establecer las políticas nacionales y normas técnicas de capacitación, así como,
coordinar la ejecución de programas de formación y capacitación;
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica del Serv icio Público establece: “(…) el Estado garantizará
y financiará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos
mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación. Se fundamentarán
en el Plan Nacional de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos y en la
obligación de hacer el seguimiento sistemático de sus resultad os, a través de la Red de
Formación y Capacitación Continuas del Serv icio Público para el efecto se toma en
cuenta el criterio del Ins tituto de Altos Estudios Nacionales - IAEN”;
Que, el artículo 72 de la LOSEP señala: “El Ministerio del Trabajo coordinará con las Redes de
Formación y Capacitación de los Servidores Públicos y las Unidades de Administración del
Talento Humano de la institución, la ejecución del Plan Nacional de Formación y
Capacitación de los Servidores Públicos que deberá ser desconcentrada y
descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales (…)”;
Que, el artículo 197 del Reglamento General a la LOSEP, reformado, en el primer inc iso señala:
“La capacitación y formación estará bajo la responsabilidad del Comité Interinstitucional del
Sistem a Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, que establecerá la política
nacional de capacitación y formación del sector público. Las normas técnicas para la
aplicación de sus disposiciones serán emitidas por el Minister io del Trabajo sin perjuicio de
otras que se emitan para el efecto”;

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