Acuerdos. MDT-2022-147 Autorícese la comisión de servicios al exterior de la Abg. Gabriela Fernanda Jaramillo Páez, Directora de Políticas y Normas de Trabajo y Empleo y otro

Número de Boletín132
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 23 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 132
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Dirección: Tarqui entre Bo lívar y Pichincha Código Postal: 070206 / Machala - Ecuador
Tel éfono: 593-7-2922-722 www.trabajo.gob.ec
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINIST ER IO DEL T RABAJO
ACUERDO MINIS T ERIAL No. MDT-2022-147
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINIST RO DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ec uador, prescribe: “A
las ministras y ministros de Estad o, además de l as atribuciones establec idas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la recto ría de las políticas p úblicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y las resoluciones administrativas que req uiera su gestión”;
Que, el artíc ulo 226 de la Co nstitución de la República del Ecuador, orde na: “Las instit uciones
del Estado, sus organis mos, dependenci as, las servidor as o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solam ente las
competencias y fac ultades que les s ean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 4 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad a dministrativa de la correspon diente
entidad pública ej erce su repr esentación para intervenir en to dos los actos, cont ratos y
relaciones jurídicas sujet as a su com petencia. Esta a utoridad no requiere del egación o
autorización alguna de un órgano o e ntidad superio r, salvo en los casos expresamen te
previstos en la ley”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en ra zón de la materi a, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “(…) Será n servidoras o
servidores blicos todas l as personas que en cualquier forma o a cualq uier título tra bajen,
presten servicios o ejerzan un c argo, función o dignidad dentro del s ector público”;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jur ídico y Administrativo de la
Funció n E jec utiva es tablece: “(…) L os Ministr os de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesida d de autori zación
alguna del Presid ente de la República, salvo los casos expres amente señala dos en leyes
especiales (… )”;
Que, mediante Decreto Eje cut ivo No. 14, de 24 de m ayo de 2021, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, señor Gui lle rmo Lasso Mendoza, designó al Arq. Patricio
Donoso Chiriboga como Ministro de Trabajo;
Que, en el artículo 17 de l Decreto Ejecutivo Nro. 457, de 18 de junio de 2022, con el cua l se
emitieron los Lineamientos para la Optimización del Gasto Público, se dispone, Viajes al
exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públi cos de la Función Ejecutiv a cuyo
objetivo sea la participaci ón en eventos o ficiales y en repres entación de la institución o del

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