Acuerdos. MDT-2022-168 Refórmese la norma técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil
Número de Boletín | 153 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 153
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Miércoles 21 de septiembre de 2022
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2022-168
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) El trabajo
es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las y los Ministros de Estado les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la letra d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que para ingresar
al servicio público se requiere cumplir con los requerimientos de preparación
académica, técnica, tecnológica o su equivalente y demás competencias que, según
el caso fueren exigibles, y estuvieren previstas en la citada Ley y su Reglamento;
Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público le otorga entre otras
competencias al Ministerio del Trabajo la de: “Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en
materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley.”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Servicio Público define al subsistema de
clasificación de puestos del servicio público, como el conjunto de normas
estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las
instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el ámbito de la
mencionada Ley; considerándose el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica,
ámbito de acción, complejidad, nivel académico; técnico, tecnológico o su equivalente
y responsabilidad, requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarias para el
desempeño del puesto. La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza
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