Acuerdos. MDT-2022-168 Refórmese la norma técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil

Número de Boletín153
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 153
19
Miércoles 21 de septiembre de 2022
1 de 3
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2022-168
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) El trabajo
es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las y los Ministros de Estado les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la letra d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que para ingresar
al servicio público se requiere cumplir con los requerimientos de preparación
académica, técnica, tecnológica o su equivalente y demás competencias que, según
el caso fueren exigibles, y estuvieren previstas en la citada Ley y su Reglamento;
Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público le otorga entre otras
competencias al Ministerio del Trabajo la de: “Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en
materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley.”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Servicio Público define al subsistema de
clasificación de puestos del servicio público, como el conjunto de normas
estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las
instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el ámbito de la
mencionada Ley; considerándose el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica,
ámbito de acción, complejidad, nivel académico; técnico, tecnológico o su equivalente
y responsabilidad, requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarias para el
desempeño del puesto. La clasificación señalará el tulo de cada puesto, la naturaleza

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR