Acuerdos. MDT-2022-171 Expídese la reforma a la Norma técnica para el pago del viático por gastos de residencia y transporte para las y los servidores de las instituciones del estado
Número de Boletín | 167 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 167
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Miércoles 12 de octubre de 2022
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2022-171
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las y los Ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala los organismos que
comprenden el sector público;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el segundo inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP
determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la
República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo, en
lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que es
competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones
y expedir las normas técnicas correspondientes de talento humano;
Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP establece com o ingreso
complementario a la remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos, el
viático por gastos de residencia;
Que, el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP señala: “Las servidoras
y servidores que tuvieren su domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus
servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia,
salvo los casos que fundamentadamente apruebe el Ministerio del Trabajo, para cubrir
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