Acuerdos. MDT-2022-180 Expídese la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal

Número de Boletín170
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 17 de octubre de 2022 Segundo Suplemento Nº 170 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2022-180
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley (…)”;
Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República
establece: “Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema
de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;
Que, el segundo inciso del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone: “El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de
justicia, transparencia y sin discriminación alguna (…)”;
Que, la letra i) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece:
“Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: i) Aplicar las normas técnicas
emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal,
capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de
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Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e
Institucional”;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: El
sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público est á
conformado por los subsistemas de planificación del talento humano;
clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación,
capacitación, desarrollo profesional y evaluación del desempeño.
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en sus incisos
segundo y tercero, determinan que El ingreso a un puesto público se
realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación
alguna (…)” y que, La calificación en los concursos de méritos y oposición
debe hacerse con parámetros objetivos, y en ningún caso, las autoridades
nominadoras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de
mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los
procesos de selección de pers onal.”;
Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: Los ascensos
se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en el que se
evaluará primordialmente la eficiencia de las servidoras y los servidores y,
complementariamente, los años de servicio (…)”;
Que, Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial
Amazónica que en la letra e) del artículo 3 determina que se deberá otorgar
acciones afirmativas a los residentes para tener derecho al acceso
preferente;
Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, dispone: Las
vacantes para servidoras y servidores públicos de las funciones del Estado
en las zonas materia de esta ley y en los diferentes niveles de gobierno,
deberán ser cubiertas en forma preferente por personas residentes en estos
cantones, para lo cual, en los concursos de oposición y mérito respectiv os se
establecerá una mayor precisión de los perfiles curriculares y
competenciales de los candidatos en función de las características de la
zona y además se otorgarán puntos adicionales por residencia en el
territorio.”
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público en los
artículos 176 al 185 determina los lineamientos generales en los cuales se
deberá desarrollar el subsistema de selección de personal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14 de 24 de mayo de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso
Mendoza, designó al arquitecto Patricio Donoso Chiriboga como Ministro del
Trabajo;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 123 de 16 de julio de 2021, en su
Disposición Transitoria Primera, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador dispone que, a partir de la fecha de suscripción del referido
Decreto, el Ministerio del Trabajo inicie un proceso de depuración y
actualización de la normativa secundaria aplicable al sector público, en el
ámbito de su competencia;
Que, el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Nro. MDT-2019-022 publicado
en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 437 de 27 de febrero de 2019,
expidió la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal;
Que, es necesario actualizar la normativa que rige el sector público relativa a
concursos de méritos y oposición con el fin de dar cumplimiento con lo
señalado por la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete
de la Presidencia de la República del Ecuador, mediante Oficio Nro. PR-
SGAGPR-2022-0009-O de 31 de mayo de 2022, que en su parte medular
establece: “(…) Al respecto, una vez analizado el requerimiento efectuando
(Sic) por su cartera de Estado, la Presidencia de la República considera
viable dejar insubsistente, desde la presente fecha, el Oficio Circular Nro.
PR-SGPR-2018-6987-O de 04 de septiembre de 2018 (…)”; y
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; la letra a) del artículo 51 de la Ley
Orgánica del Servicio Público; y, el artículo 178 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público;
ACUERDA:
EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE
PERSONAL
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Del Objeto. - Esta norma tiene por objeto establecer las
responsabilidades institucionales y el procedimiento para la realización de los
concursos de méritos y oposición, a través de los instrumentos de carácter técnico
y operativo, que permitan al Ministerio del Trabajo y a las Unidades de
Administración del Talento Humano de las entidades del Estado sujetas al ámbito
de la Ley Orgánica del Servicio Público ejecutar de forma transparente, objetiva e
imparcial, el procedimiento para seleccionar el talento humano más idóneo entre
los postulantes para ocupar un puesto público.

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