Acuerdos. MDT-2022-216 Fíjese el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2023 (US$ 450,00)

Número de Boletín203
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 6 de diciembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 203
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-216
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las
necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia (…)”; y
que: “El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley,
de aplicación general y obligatoria (…)”;
Que, la disposición transitoria vigesimoquinta de la Constitución de la República del
Ecuador indica: “La revisión anual del salario básico se realizará con carácter
progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta
Constitución (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 02 del Convenio Nro. 131 de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT sobre la fijación de salarios mínimos, ratificado por
el Ecuador el 2 de diciembre de 1970, determina que: “1. Los salarios mínimos
tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o personas que no los
apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra
naturaleza”;
Que, el artículo 26 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
determina que los Estados miembros se comprometen a lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en la medida
de los recursos disponibles por vía legislativa u otros medios apropiados;
Que, el artículo 117 del Código del Trabajo prevé: “(…) El Estado, a través del Consejo
Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario
básico unificado para los trabajadores privados (…)”;

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