Acuerdos. MDT-2022-233 Declárese y califíquese como emble-máticos los proyectos de inversión: Proyecto de Gestión del Subsistema de Empleo en el Servicio Público y Proyecto Compromiso por el Empleo

Número de Boletín225
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 9 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 225
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO
MINISTERIAL
Nro. MDT-2022-233
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, inter-
cultural, plurinacional y laico (…)”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judi-
cial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal
o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los ti-
tulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (…);
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina: Las personas adultas ma-
yores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas pri-
vadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibi-
rán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención priori-
taria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas mayores
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, es especial en los
campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas
adultas mayores aquellas personas que hayan cumplidos los sesenta y cinco años de edad;
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado establecerá polí-
ticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las

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