Acuerdos. MDT-2022-234 Fíjense los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales

Número de Boletín230
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Suplemento Nº 230 - Registro Ocial
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Lunes 16 de enero de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-234
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador define: El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto
a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño
de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador señala: La remuneración
será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la
persona trabajadora, así como las de su familia (...)”; y que, El Estado fijará y revisará
anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria
(...);
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, determina: Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14, de 24 de mayo de 2021, el señor Guillermo Lasso
Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto
Patricio Donoso Chiriboga como Ministro del Trabajo;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-128, de 19 de julio de 2022, publicado en el
Registro Oficial Nro. 116. De 29 de julio de 2022,acuerda expedir la actualización de las
Comisiones Sectoriales y sus diferentes ramas de actividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-216,de 30 de noviembre de 2022, se fijó a
partir del 01 de enero de 2023el salario básico unificado del trabajador en general en
cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 450,00)
mensuales;
Que, el inciso segundo del artículo 1del Acuerdo Ministerial ibídem señala:El porcentaje de
incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2023
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respecto del año 2022 es de 5,882 %, mismo que será aplicable para la fijación de los
salarios mínimos sectoriales, que constan en las respectivas comisiones.;y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
FIJAR LOS SUELDOS Y SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES Y LAS TARIFAS PARA EL
SECTOR PRIVADO POR RAMAS DE ACTIVIDAD QUE ABARCAN LAS DIFERENTES
COMISIONES SECTORIALES.
Art. 1.-De la estructura ocupacional en las comisiones sectoriales.- Los niveles para el
análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales serán los
siguientes:
Nivel A: Jefatura
Nivel B: Supervisión
oB1: Supervisión General
oB2:Supervisión Técnica
oB3:Supervisión Operativa
Nivel C: Operación
oC1:Operación Especializada
oC2:Operación Técnica
oC3:Operación Básica
Nivel D: Asistencia
oD1: Asistencia Administrativa
oD2:Asistencia Técnica
Nivel E: Soporte
oE1: Soporte Administrativo
oE2:Soporte Operativo
Art. 2.-De las comisiones sectoriales.- La fijación de sueldos ysalarios mínimos sectoriales y
las tarifas para el sector privado se realizará acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas
estructuras ocupacionales descritas a continuación:
Nro.
COMISIONES SECTORIALES
1
AGRICULTURA Y PLANTACIONES
2
PRODUCCIÓN PECUARIA
3
PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA
4
MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS
5
TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA)
6
PRODUCTOS INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS
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PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS
8
METALMECÁNICA
10
PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO
11
VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES
12
TECNOLOGÍA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TIC’S)
13
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
14
CONSTRUCCIÓN
15
COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS
16
TURISMO Y ALIMENTACIÓN
17
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
18
SERVICIOS FINANCIEROS
19
ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS
20
ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA
21
ACTIVIDADES DE SALUD
22
ACTIVIDADES COMUNITARIAS
Art. 3.-Del incremento porcentual para la fijación de sueldos ysalarios mínimos sectoriales
y las tarifas para el sector privado.-A partir del 01 de enero de 2023el incremento porcentual a
aplicarse a los sueldos y salarios mínimos sectoriales y a las tarifas para el sector privado, que
constan en las comisiones sectoriales, será de 5,882 % respecto a los del año 2022.
Para efectos del pago de sueldos y salarios mínimos sectoriales y lastarifas en jornada nocturna
se aplicará lo establecido en el artículo 49 del Código del Trabajo.
Art. 4.-De la denominación del cargo y actividad.-La denominación del cargo y actividad
deberá ser específica y no general, por lo que esta debe constar en el contrato de trabajo y sus
actividades se sujetarán a la misma.
Art. 5.-Del cumplimiento a la estructura ocupacional,los sueldos y salarios mínimos
sectoriales y las tarifas para el sector privado.- Para la estructura ocupacional incluida en las
ramas de actividad de las comisiones sectoriales, los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las
tarifas para el sector privado en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el
presente Acuerdo Ministerial.
De existir cargos de trabajo en las comisiones sectoriales que no se encuentren contemplados en
las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los sueldos y salarios mínimos
sectoriales y las tarifas en ningún caso podrán ser inferiores a los de menor valor establecidos en
cada una de las referidas ramas de actividad. Los sectores empleador o trabajador notificarán al
Ministerio del Trabajo los cargos no contemplados hasta el 31 de marzo del año 2023, a efectos
de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con la investigación de campo y la puesta en
conocimiento de las comisiones sectoriales, cuyas actividades se desarrollarán en el año 2023.
El incumplimiento de este Acuerdo Ministerial por parte del empleador se sancionará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.

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