Acuerdos. MDT-2022-237 Emítense las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos del derecho de desconexión laboral

Número de Boletín234
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 20 de enero de 2023Registro Ocial 234
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-237
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las y los
Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el número 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone la política económica
tendrá como objetivos impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto alos
derechos laborales;
Que el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará el
derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas,
con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; ycomo actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores;
Que la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis
Sanitaria Derivada del COVID-19, determina que el teletrabajo es una formade organización laboral, que
consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las
tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse
la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. El empleador deberá respetar el derecho del
teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus
comunicaciones, órdenes uotros requerimientos. El salario del teletrabajador será pactado entre el empleador
yel trabajador conforme las reglas generales de este Código. El empleador deberá proveer los equipos,
elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo. Todo empleador que contrate
teletrabajadores debe informar de dicha vinculación a la autoridad del trabajo. La autoridad del trabajo emitirá
la normativa secundaria necesaria para la aplicación de esta modalidad;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro.MDT-2020-181, de 14 de septiembre de 2020, publicado en el
Registro Oficial Nro. 318, del 27 de octubre de 2020, se expidieron las directrices para regular el contrato de
teletrabajo;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al arquitecto Patricio Donoso Chiriboga como Ministro
del Trabajo;
Que resulta menester actualizar las normas secundarias que regulan las modalidades contractuales del Código
del Trabajo, especialmente aquellas que pueden impactar positivamente la generación del empleo, como el
teletrabajo;

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