Acuerdos interinstitucionales. MDT-IEPS-2021-002 Deróguese el Acuerdo Inter-institucional Nro. MDT-IEPS-2020-0001, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 954, de 03 de septiembre de 2020, en el cual se expidió las directrices para regular la relación laboral entre la organización asociativa de Economía Popular y Solidaria y el Socio/Trabajador

Número de Boletín571
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO E INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Viernes 5 de noviembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 571 - Registro Ocial
2
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
E
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nro. MDT-IEPS-2021-002
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador
señala que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: "(...) 1. Ejercer la rectoría de las políti-
cas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones admi-
nistrativas que requiera su gestión.;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador establece: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o ser-
vidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumpli-
miento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos recono-
cidos en la Constitución.;
Que, el artículo 283 de la Constitución dela República del Ecuador establece: El
sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto
y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la pro-
ducción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posi-
biliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de orga-
nización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que
la Constitución determine La economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comu-
nitarios.";
Que, el artículo 319 de la Constitución dela República del Ecuador prevé: "Se reco-
nocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre
otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, aso-
ciativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. (...)";
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, determina: "() se entiende por economía po-
pular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes,
individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción,
intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios,
para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de so-
lidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano

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