Resolución No. 036-2012 El mecanismo para la aplicación de los porcentajes de participación del Estado por tasas notariales., de 2 de Mayo de 2012

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Consejo de la JudicOtura
RESOLUCION No. 010- 2012
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO
Que,
en la pregunta 4 y anexo 4 del proceso de Referendum y Consulta
Popular de 7 de mayo de 2011, cuyos resultados estan publicados en el
Suplemento del Registro Oficial 490 de
l
13 de julio de 2011, el pueblo
ecuatoriano dispuso que un Consejo de la Judicatura de Transicion en el
plazo improrrogable de dieciocho meses ejerza todas las connpetencias
establecidas en la ConstituciOn y en el C6digo Organic° de la Funci6n
Que, el articulo 20 del Regimen de Transicion previsto en la Constitucion de la
RepOblica, establece que: "...Este Consejo de la Judicatura transitorio
tendra todas las facultades establecidas en la Constitucion, asi como las
dispuestas en el C6digo Organic° de la Funcion Judicial, y ejerceran sus
funciones por un period° improrrogable de 18 meses...";
Que, el articulo 178 de la ConstituciOn de la RepUblica dice: "El Consejo de la
Judicatura es el Organ° de gobiern°, administracion, vigilancia y
disciplina de la Funcion Judicial";
Que, el Art. 199 de la ConstituciOn de la RepUblica establece que las
remuneraciones de las notarias y notarios, el regimen de personal
auxiliar de estos servicios y las tasas clue deban satisfacer los°usuarios,
seran fijadas por el Consejo de la Judicatura.
Que, el Art. 200 de la ConstituciOn de la RepOblica del Ecuador determina que
las notarias y notarios son depositarios de la fe pUblica y seran
nombrados por el Consejo de la Judicatu
Que,
segOn el Art. 303 del Codigo Organic° de la FunciOn Judicial es
atribuciOn de dicho Consejo fijar y actualizar peri6dicamente, mediante
resoluciOn, los mecanismos de rernuneraciOn de las notarias y notarios,
que seran pagados por los usuarios del gervicio.
Que, el Art. 304 del C6digo Organic° de la FunciOn Judicial impone a las
notarias o notarios asumir los costos de la administraci6n general de su
despacho, su propia remuneraciOn y el cumplimiento de las obligaciones
laborales de su personal, por medio de la recaudaci6n directa que por
concepto de tasas realizan.
Que, de conformidad con el inciso octavo del Art. 304 del C6digo Organic() de
la Funcion Judicial, los porcentajes de participacion del Estado podran
ser modificados por el Consejo de la
j
udicatura, mediante resolucion,
iPor una justicia oportuna y trasparente!
CONSEJO DE LA JUDICATURA
JORGE WASHINGTON E4-157
s
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AV. 'AMAZONAS
Telefonos: 5932 238 758 - 5932235 625
www.funcionjudicial.gob.eC

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