Acuerdos. MEM-MEM-2022-0022-AM Expídense las políticas públicas para fomentar la eficiencia energética en el Ecuador

Número de Boletín84
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Miércoles 15 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 84
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2022-0022-AM
SR. ING. XAVIER FERNANDO VERA GRUNAUER
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la
atribución de los ministros de Estado de “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. () Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas ()”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado
será responsable de la provisión de los servicios públicos de energía eléctrica;
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República dispone que el Estado promoverá, la
eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y
sanas así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en
riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al
agua;
Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático,
mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y
de la contaminación atmosférica ()”;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE, en su artículo 1,
objeto y alcance, inciso segundo dispone que la LOSPEE, regula la participación de los
sectores público y privado, en actividades relacionadas con el servicio público de energía
eléctrica, así como la promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías
renovables, y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética;
Que, el artículo 11 del mismo cuerpo legal dispone que el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, actual Ministerio de Energía y Minas, es el órgano rector y planificador
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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