Acuerdos. MEM-MEM-2022-0049-AM Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MEM-MEM-2022-0047-AM de 24 de septiembre de 2022

Número de Boletín186
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Segundo Suplemento Nº 186 - Registro Ocial
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Jueves 10 de noviembre de 2022
ACUERDO Nro. MEM-MEM-2022-0049-AM
SR. DR. XAVIER FERNANDO VERA GRUNAUER
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "()
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que "El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 11. Los
recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y
recursos forestales; y, el control y administración de las empresas públicas nacionales;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El
Estado se reserva el derecho a administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos,
de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y
magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social, Se consideran sectores
estratégicos la refinación de hidrocarburos y los demás que determine la ley;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 11 establece que las
actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos,
ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 47, señala que la máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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