Acuerdos. MEM-MEM-2022-0051-AM Expídese el “Instructivo para el otorgamiento, administración y extinción de permisos para realizar actividades de minería artesanal y de sustento de minerales metálicos y no metálicos”

Número de Boletín201
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
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Jueves 1 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 201
ACUERDO Nro. MEM-MEM-2022-0051-AM
SR. DR. FERNANDO SANTOS ALVITE
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: "() A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que son deberes y responsabilidades de todos los ecuatorianos: "() Respetar los derechos de
la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible ()";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ()”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "() El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia (...)";
Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "() El Estado
podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas
mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y
respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá,
de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el
ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley (...)";
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "() Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no
renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas
(...)";
Que, el literal j) del artículo 7 de la Ley de Minería, establece como competencia del
Ministerio Sectorial: "() Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros ()";
Que, el artículo 134 de la Ley de Minería, referente a Minería Artesanal determina: “() la
denominación de "minería artesanal" comprende y se aplica a las unidades económicas
populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores
en áreas libres. Las actividades en minería artesanal se caracterizan por la utilización de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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