Acuerdos. MEM-VH-2022-0076-AM Refórmese la autorización para comercializar derivados del petróleo en el segmento aéreo (JET A-1, AVGAS) otorgada a Fumigación Agrícola y Transporte Aéreo FAYTA S.A.
Número de Boletín | 200 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS |
Miércoles 30 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 200
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ACUERDO Nro. MEM-VH-2022-0076-AM
SR. MGS. ARMANDO XAVIER BRIZ QUINTERO
VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la
atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, los
cuales por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, considerándose sectores estratégicos, entre otros a los recursos naturales no
renovables y la refinación de hidrocarburos;
Que, el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado
podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y
solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;
venta al público en el país, o una de estas actividades de los derivados de los hidrocarburos
será realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o
extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país,
quienes deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y
control que fije la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con el fin de garantizar
un óptimo y permanente servicio al consumidor; adicionalmente establece que el
almacenamiento, la distribución y venta de los derivados en el país, constituyen un servicio
público;
Que, el artículo 22 del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de
Derivados del Petróleo o Derivados del Petróleo y sus Mezclas con Biocombustibles, excepto
el Gas Licuado de Petróleo, manifiesta: “Art. 22.- Reforma de la autorización de operación y
registro: La autorización de operación y registro se podrá reformar por cualquiera de las
siguientes causas: (...) b. Cambio de razón social. (…)”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MERNNR-VH-2022-0001-AM de 11 de enero de 2022, el
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (hoy Ministerio de Energía y
Minas), autorizó a la compañía FUMIGACIÓN AGRÍCOLA Y TRANSPORTE AEREO
FAYTA S.A., para comercializar derivados del petróleo en el Segmento Aéreo: Jet A-1,
Avgas, por el período de cinco (5) años;
Que, con Oficio No. FAYTA-GG-20220609-01 de 9 de junio de 2022, el Gerente General de
la Compañía FAYTA AEROCOMBUSTIBLES S. A., anteriormente denominada
FUMIGACIÓN AGRÍCOLA Y TRANSPORTE AEREO FAYTA S.A., solicitó al Ministerio
de Energía y Minas la reforma de la autorización para comercializar derivados del petróleo en
el Segmento Aéreo Jet A-1 por el cambio de razón social;
Que, mediante Oficio No. MEM-COGEJ-2022-0194-OF de 15 de junio de 2022, el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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