Resoluciones. MEM-VH-2023-0002 Asígnese el Bloque 67 Tivacuno para la operación directa de EP PETROECUADOR en la exploración y/o explotación de hidrocarburos y sustancias asociadas, conforme a la normativa legal vigente

Número de Boletín233
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Jueves 19 de enero de 2023Registro Ocial 233
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RESOLUCIÓN No. MEM-VH-2023-0002
El Viceministro de Hidrocarburos,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1 y 317, de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el numeral 11, del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
el Estado ecuatoriano tendrá competencia exclusiva sobre los recursos hidrocarburíferos;
Que, el artículo 313, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los recursos
naturales no renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva
el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el artículo 315, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos y el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales, estarán bajo la regulación y el control
específico de los organismos pertinentes; funcionarán como sociedades de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de
gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales;
Que, el artículo 408, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no
renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos;
Que, el artículo 4, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define a las empresas públicas
como entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán
destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al
desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

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