Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0058-AM Deléguense funciones al Subsecretario de Administración de Contratos de Hidrocarburos y Áreas Asignadas

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Jueves 19 de diciembre de 2019 – 3Registro O cial Nº 104
Págs.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0049 Aprué-
bese la fusión por absorción de la
“Cooperativa de Ahorro y Crédito Salate
Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y
Crédito Universitaria Ltda.” .................... 38
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0051 Apruébese la
fusión por absorción de la “Cooperativa
de Ahorro y Crédito Juventud
Ecuatoriana Progresista LTDA.”, a
la “Cooperativa de Ahorro y Crédito
Kawsay” ..................................................... 41
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0067 Apruébese la
fusión por absorción de la “Cooperativa
de Ahorro y Crédito Fernando
Daquilema”, a la “Cooperativa de
Ahorro y Crédito Nueva Alianza
Ambatillo Ltda.” ....................................... 44
FUNCIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
055-P-SDAW-CNE-2019 Deléguense funciones
al Director/a Nacional Administrativo/a 46
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0058-AM
Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
establece que los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399
publicado en el Registro O cial Nro. 255 del 05 de Junio
del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio
de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de
noviembre de 2019, se designa al Magíster José Iván
Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le con ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo y, Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de
noviembre de 2019.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Administración de
Contratos de Hidrocarburos y Áreas Asignadas, para que
a nombre y en representación de Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes
funciones:
ASUNTOS ECONÓMICOS:
l. O ciar los requerimientos al Banco Central del
Ecuador respecto a los pagos de tarifas y costos por
los conceptos de: Pago de Tarifa en Dinero para la
exploración y explotación de petróleo crudo y Costo
de Transporte por el oleoducto de Crudos Pesados
(OCP), de las cuentas contables que el Banco Central
del Ecuador apertura para el Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables, actualmente
denominadas: 1) 234389-209884 Provisión Pago Tarifa
Dinero Exploración y Explotación Petróleo Crudo. 2)
234389-209887 Provisión Costo de Transporte por el
OCP.
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