Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0058-AM Deléguense funciones al Subsecretario de Administración de Contratos de Hidrocarburos y Áreas Asignadas
Número de Boletín | 104 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES |
Jueves 19 de diciembre de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 104
Págs.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0049 Aprué-
bese la fusión por absorción de la
“Cooperativa de Ahorro y Crédito Salate
Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y
Crédito Universitaria Ltda.” .................... 38
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0051 Apruébese la
fusión por absorción de la “Cooperativa
de Ahorro y Crédito Juventud
Ecuatoriana Progresista LTDA.”, a
la “Cooperativa de Ahorro y Crédito
Kawsay” ..................................................... 41
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0067 Apruébese la
fusión por absorción de la “Cooperativa
de Ahorro y Crédito Fernando
Daquilema”, a la “Cooperativa de
Ahorro y Crédito Nueva Alianza
Ambatillo Ltda.” ....................................... 44
FUNCIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
055-P-SDAW-CNE-2019 Deléguense funciones
al Director/a Nacional Administrativo/a 46
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0058-AM
Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
establece que los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399
publicado en el Registro Ofi cial Nro. 255 del 05 de Junio
del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio
de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de
noviembre de 2019, se designa al Magíster José Iván
Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo y, Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de
noviembre de 2019.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Administración de
Contratos de Hidrocarburos y Áreas Asignadas, para que
a nombre y en representación de Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes
funciones:
ASUNTOS ECONÓMICOS:
l. Ofi ciar los requerimientos al Banco Central del
Ecuador respecto a los pagos de tarifas y costos por
los conceptos de: Pago de Tarifa en Dinero para la
exploración y explotación de petróleo crudo y Costo
de Transporte por el oleoducto de Crudos Pesados
(OCP), de las cuentas contables que el Banco Central
del Ecuador apertura para el Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables, actualmente
denominadas: 1) 234389-209884 Provisión Pago Tarifa
Dinero Exploración y Explotación Petróleo Crudo. 2)
234389-209887 Provisión Costo de Transporte por el
OCP.
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