MERNNR-MERNNR-2019-0061-AM Desígnese al Coordinador General Jurídico, presida el Directorio y la Junta General de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta AUSTROGAS

Fecha de publicación06 Enero 2020
Número de Gaceta114
Lunes 6 de enero de 2020 – 3Registro O cial Nº 114
Que es necesario modi car las directrices presupuestarias,
contables y de tesorería, establecidas en el referido
Acuerdo Ministerial No. 135 de 29 de noviembre de
2019, para el cierre del ejercicio scal 2019 y apertura del
ejercicio scal 2020, de todas las entidades que conforman
el Sector Público no Financiero; y,
En ejercicio de la facultad que le con ere el numeral 6
del artículo 74 del Código Orgánico de Plani cación y
Finanzas Públicas;
Acuerda:
Art. 1.- En el “CRONOGRAMA PARA APLICACIÓN DE
LAS DIRECTRICES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO
FISCAL 2019”, constante en el artículo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 135 de 29 de noviembre de 2019,
realícense las siguientes modi caciones:
1. Elimínense los siguientes numerales:
“12. Solicitar modi caciones presupuestarias de traspasos
entre items de egresos permanentes y no permanentes
para nanciar los grupos 51 y 71 “Egresos en Personal”.
“20. Solicitar modi caciones presupuestarias de
disminución con fuente 701 tanto en ingreso como en
egreso”
2. Sustitúyanse las fechas de los siguientes numerales por
las que constan a continuación:
“ 4. Hasta el 15 de diciembre de 2019”
“10. Hasta el 15 de diciembre de 2019”
“11. Hasta el 15 de diciembre de 2019”
“14. Hasta el 15 de diciembre de 2019”
“15. Hasta el 15 de diciembre de 2019”
“16. Hasta el 16 de diciembre de 2019”
“18. Hasta el 15 de diciembre de 2019”
Art. 2.- Sustitúyase en las fechas las directrices contenidas
en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No.
135 de 29 de noviembre de 2019, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 3.- De conformidad con lo que establece la legislación
vigente y en función de la competencia del ente rector
de las nanzas públicas, cualquier cambio, ajuste y/o
excepción de fechas se lo ejecutará bajo la autorización
del Viceministro de Finanzas, a través del correspondiente
o cio circular que para el efecto se de na.
Art. 4.- La inobservancia de estas disposiciones dará lugar
a establecer las responsabilidades y sanciones establecidas
en la normativa legal vigente.
Disposición Única.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 10 de
diciembre de 2019.
f.) Mgs. Fabián A. Carrillo Jaramillo, Viceministro de
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certi co, el copia del documento original que reposa
en la Dirección de Certi cación y Documentación.-
Fecha: 12 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Director de
Certi cación y Documentación, Ministerio de Economía
y Finanzas.- 2 hojas.
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0061-AM
Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala que además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: “ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece que Las empresas subsidiarias son sociedades
mercantiles de economía mixta creadas por la empresa
pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la
mayoría accionaria;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
establece que los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial”.
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399
publicado en el Registro O cial Nro. 255 del 05 de Junio
del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio
de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR