Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0063-AM Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 001, de 24 de febrero del 2017

Número de Boletín114
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
4 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro O cial Nº 114
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de
noviembre de 2019, se designa al Magíster José Ivan
Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, mediante Escritura Pública otorgada ante Notario
Público Segundo del cantón Cuenca el 14 de septiembre
de 1979 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo
Cantón, el 28 del mismo mes y año, se constituyó la
Compañía de Economía Mixta AUSTROGAS;
Que, con Resolución No. 16 de 22 de noviembre de 2013,
la Junta General de Accionistas de CEM AUSTROGAS,
establece que los señores accionistas por unanimidad
nombran al delegado del Ministerio de Recursos Naturales
No Renovables (hoy Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables) como Presidente del Directorio
y de la Junta General de la referida Compañía;
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el número
1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador; el Artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, el Artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el
Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.
Acuerda:
Art. l. Designar al Coordinador General Jurídico,
delegado del Ministro de Energía y Recursos Naturales
No Renovables para que presida el Directorio y la Junta
General de Accionistas de la Compañía de Economía
Mixta AUSTROGAS.
Art. 2. El Coordinador General Jurídico, en su calidad de
Delegado, informará al Ministro de Energía y Recursos
Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas
y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente
delegación.
Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es el copia del
original.- 17 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0063-AM
Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, los artículos 15 y 413 de la Constitución de la
República disponen que el Estado promoverá, en el
sector público y privado, la e ciencia energética, el uso
de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes, diversi cadas, de
bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni
el derecho al agua;
Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce el derecho a vivir en
un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 227 de la
Constitución de la República, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, según lo establecido en el artículo 313 de la
Constitución de la República del Ecuador, el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención, y e ciencia y orientándolos al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social. Se considera
como sector estratégico, entre otros, a la energía en todas
sus formas;
Que, el artículo 414 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe “el Estado adoptará medidas
adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de
gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la
contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá
a la población en riesgo”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
determina: “Representación legal de las administraciones
públicas.- La Máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta Autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo los casos expresamente previstos
en la Ley”;

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