Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2020-0002-AM Deléguense funciones y competencias a CELEC EP
Número de Boletín | 151 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES |
Viernes 28 de febrero de 2020 – 3Registro Ofi cial Nº 151
impedimento alguno para que la señora Eva García Fabre,
Embajadora de la República del Ecuador ante la República
del Perú, sea delegada por esta Cartera de Estado para la
fi rma del referido contrato de garantía; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
del Ecuador y 75 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas.
Acuerda:
Artículo único.- Delegar a la señora Eva García Fabre,
para que en su calidad de Embajadora de la República
del Ecuador ante la República del Perú, a nombre y en
representación del Gobierno del Gobierno de la República
del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de
Fomento (CAF), el Contrato de Garantía inherente a la
operación de fi nanciamiento por un monto de hasta USD
34.122.000,00(treinta y cuatro millones ciento veinte
y dos mil Dólares de los Estados Unidos de América),
destinado a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de
Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales Guangarcucho”.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San
Francisco de Quito, a 20 de diciembre de 2019.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifi co fi el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certifi cación y Documentación.- Fecha:
06 de enero de 2020.- f.) Director de Certifi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1
foja.
Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0002-AM
Sr. Mgs. Angel Gonzalo Uquillas Vallejo
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES, SUBROGANTE
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
dispone que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República,
establece que: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
efi ciencia ( ) Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la refi nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua,
y los demás que determine la ley”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República,
establece que: “El Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y
los demás que determine la Ley. El Estado garantizará
que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos y establecerá su control y regulación.”
de la República señala que: “El Estado podrá, de
forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a
la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas
actividades, en los casos que establezca la ley.”
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República
establece que: “El Estado promoverá la efi ciencia
energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como de energías
renovables, diversifi cadas, de bajo impacto y que no
pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio
ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua”.
Que, el Artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
en cuanto a la Delegación de competencias establece que
“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, ( ... )”;
Que, el artículo 76 del Código Orgánico Administrativo,
establece: “Delegación de gestión por contrato. La gestión
delegada mediante contrato se sujetará a las siguientes
reglas: ( ) 3. Los contratos para la gestión delegada a
sujetos de derecho privado se formularán según las
mejores prácticas internacionales y salvaguardando
el interés general. La administración puede elaborar
modelos de contratos que pueden ser empleados como
base en actuaciones de similar naturaleza”.
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Público
jurídica.- Es el órgano rector y planifi cador del sector
eléctrico. Le corresponde defi nir y aplicar las políticas;
evaluar que la regulación y control se cumplan para
estructurar un efi ciente servicio público de energía
eléctrica; la identifi cación y seguimiento de la ejecución de
proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión
del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y
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