Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2021-0020-AM Expídese el Plan de Emergencias

Número de Boletín628
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Segundo Suplemento Nº 628 - Registro Ocial
6
Viernes 28 de enero de 2022
66
69
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
017-2021 Cantón Rumiñahui: Que contiene el
presupuesto del ejercicio scal del año 2022 ........ 75
ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0020-AM
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del
2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos; del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables;
Que, el artículo 3 del referido decreto establece que, una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos, serán asumidas por el Ministerio de
Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 04 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la República,
Guillermo Lasso Mendoza, expidió las "Normas éticas de comportamiento gubernamental" que tiene por objeto
establecer las reglas mínimas, éticas de conducta a las que se someterán los servidores públicos de la
administración pública central, institucional, y dependiente de la función ejecutiva en el cumplimiento de sus
deberes y ejercicio de sus competencias.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 56 de 02 de junio de 2021, el Presidente Constitucional de la República,
Guillermo Lasso Mendoza, designó al Ing. Juan Carlos Bermeo Calderón, como Ministro de Energía y Recursos
Naturales No Renovables;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público en su Artículo 232 señala: “Seguridad ocupacional y
prevención de riesgos laborales.- Las instituciones que se encuentran en el ámbito de la LOSEP, deberán
elaborar y ejecutar en forma obligatoria el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos, que
comprenderá las causas y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducción y
entrenamiento para prevención de accidentes, elaboración y estadísticas de accidentes de trabajo, análisis de
causas de accidentes de trabajo e inspección y comprobación de buen funcionamiento de equipos, que será
registrado en el Ministerio del Trabajo";
Que, el Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones de Empleadores Públicos y Privados expedido
mediante Acuerdo No. MDT-2020-001 en su Art. 10 establece: “Obligaciones en materia de seguridad y salud
en el trabajo.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones
laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas: a) Responsables de la
Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; b) Reglamento de Higiene y Seguridad; c) Organismos Paritarios;
d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales; e) Planes de prevención de
riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia; f) Gestión de Vigilancia de la Salud;
1/2
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 628
7
Viernes 28 de enero de 2022
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MERNNR establece en su numeral
1.3.2.1.1: Gestión de Administración del Talento Humano, Misión: Administrar el talento humano del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, promoviendo el desarrollo Institucional y el
bienestar de los servidores, satisfaciendo las necesidades del usuario, a través de la implementación de los
subsistemas de talento humano, mediante la aplicación de leyes, reglamentos, normas técnicas, políticas,
métodos y procedimientos;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador y el Decreto Ejecutivo Nro. 56 de 02 de junio de 2021.
ACUERDA:
Artículo 1.- Expedir el Plan de Emergencias del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables,
cuyo principal objetivo es contar con mecanismos adecuados para la identificación y reducción de los riesgos
potenciales, así como para el manejo de las emergencias y desastres, con el fin de asegurar la integridad física
del personal, de los bienes, servicios e instalaciones, minimizando los impactos negativos, con acciones de
respuesta planificadas frente a la posible ocurrencia de un evento adverso.
Artículo 2.- De la Ejecución del Plan de Emergencia del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de
Administración del Talento Humano.
Artículo 3.- Derogar todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
Artículo 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Octubre de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
2/2
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
JUAN CARLOS
BERMEO
CALDERON
Firmado electrónicamente por:
MARIA ELENA
VERDEZOTO
ORTIZ
Segundo Suplemento Nº 628 - Registro Ocial
8
Viernes 28 de enero de 2022
PLAN DE EMERGENCIAS
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES.
Dirección: República de El Salvador N36-64 y Suecia
Representante Legal: Representante Legal: Ing. Adriana Morejón
Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional: Mgs. Landy Carrillo
Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR