Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0004-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 011-20 de 02 de abril de 2020

Número de Boletín20
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Tercer Suplemento Nº 20 - Registro Ocial
22
Lunes 14 de marzo de 2022
Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Minister io de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0004-A
SR. LCDO. DARIO VICENTE HERRERA FALCONEZ
MINISTRO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: “() las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica ().”.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “ Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.”
Que, el numeral 2 del artículo 66 la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(...) se
reconoce y garantizará a las personas () derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua”.
las atribuciones de los ministros de estado está: “(...) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”.
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “(...) El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 2. Las
relaciones internacionales. 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control
migratorio. 4. La planificación nacional.5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria;
fiscal y. monetaria; comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad
social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes en educación y salud”.
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República determina: “(...) El sistema económico es social y
solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir
()”.
Que, el artículo 375 la Constitución de la República del Ecuador establece que le corresponde al Estado
ejercer la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas
públicas de hábitat y vivienda.
Que, mediante sentencia Nro. 515-20-JP/21 de 21 de diciembre de 2021, la Corte Constitucional emitió
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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