Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0007-A Subróguense las fun-ciones de Ministro, al magíster Gonzalo Hugo Vera González, Asesor Ministerial 2

Número de Boletín65
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Suplemento Nº 65 - Registro Ocial
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Miércoles 18 de mayo de 2022
Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Minister io de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0007-A
SR. LCDO. DARIO VICENTE HERRERA FALCONEZ
MINISTRO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que dentro de
las atribuciones de los ministros de Estado está “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico
superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente
podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de
conformidad al siguiente contenido textual: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del
nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente ()”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: “De los Ministros.- Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales ()”.
Que, El literal f) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017
atribuye a la Secretaría General de la Presidencia de la República: “Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencia con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior”.
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2020-117 de 05 de octubre de 2020 publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 309 de 14 de octubre de 2020 se reforma el artículo 6 del Acuerdo Nro.
SGPR-2019-0327, en el cual se indica: “La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior ()”, señalando en el numeral 1, que el señor Secretario General de la
Presidencia de la República o su delegado, autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado
y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado ocho (NJS8).
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 175 de 30 de agosto de 2021 se reorganiza la institucionalidad de la
Presidencia de la República y en la Disposición General Tercera se dispone: “En toda norma o
documento en donde se haga referencia a la “Secretaría General de la Presidencia de la República”
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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