Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0009-A Expídese el Instructivo interno para la emisión de criterios jurídicos requeridos por los distintos órganos del MIDUVI

Número de Boletín87
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Lunes 20 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 87
12
Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Minister io de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0009-A
SR. LCDO. DARIO VICENTE HERRERA FALCONEZ
MINISTRO
CONSIDERANDO:
atribuciones de los ministros de Estado está: “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera ().”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Ninguna servidora ni
servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece, entre otras, las siguientes competencias
del Ministerio del Trabajo:
Artículo 51.- Competencia del Ministerio del Trabajo en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio del Trabajo,
tendrá las siguientes competencias:
f) Determinar la aplicación de las políticas y normas remunerativas de la administración pública regulada por
esta ley y evaluar y controlar la administración central e institucional;
i) Emitir criterios sobre la aplicación de los preceptos legales en materia de remuneraciones, ingresos
complementarios y talento humano del sector público, y absolver las consultas que formulen las instituciones
señaladas en el Artículo 3 de esta ley;
Que, el literal k) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala como una de las atribuciones y
responsabilidades de las unidades de administración del talento humano: “k) Asesorar y prevenir sobre la
correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio del Trabajo a
las servidoras y servidores públicos de la institución;”;
Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que “() El
Ministerio de Relaciones Laborales constituye el organismo rector en lo relativo a la administración del talento
humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores del sector público, y en virtud de
las competencias otorgadas por la Constitución de la República y la Ley, y como órgano de aplicación de la
LOSEP, es responsable de:
() d.- Emitir criterios sobre la administración del talento humano, estructuras institucionales y posicionales y
remuneraciones a las instituciones y las y los servidores públicos de la administración pública en los aspectos
relacionados en la aplicación de la LOSEP, sus reglamentos e instrumentos técnicos; ()
() f.- Brindar asesoría técnica y legal a las instituciones que se encuentran en el ámbito de la LOSEP;
g.- Absolver las consultas sobre la administración del talento humano, certificación de calidad de servicio y de
las remuneraciones e ingresos complementarios que formulen las instituciones determinadas en el artículo 3 de
la LOSEP; ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 19 de 24 de mayo de 2021 el presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designó al licenciado Darío Vicente Herrera Falconez como ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
Que, en el numeral 3.2 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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