Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0010-A Expídese la delegación para la certificación de copias de documentación física y de documentos digitales o electrónicos que reposan en los archivos del MIDUVI

Número de Boletín95
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Jueves 30 de junio de 2022Registro Ocial Nº 95
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República
del Ecuador
Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0010-A
SR. LCDO. DARIO VICENTE HERRERA FALCONEZ
MINISTRO
CONSIDERANDO:
establece que es derecho de todas las personas en forma individual o colectiva el acceso a
la información generada en instituciones públicas o privadas que manejen fondos
públicos o realicen funciones públicas. Además del derecho de acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que dentro de las atribuciones de los ministros de Estado está “() Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos".
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado,
entre otros: “3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que
tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las
creaciones artísticas, científicas y tecnológicas”
Que, el artículo 202 del Código Orgánico General de Procesos dispone que los
documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados
originales para todos los efectos legales; por tanto, las reproducciones digitalizadas o
escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico
tienen la misma fuerza probatoria del original.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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