Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0012-A Refórmese el Regla-mento para la aplicación de la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a Favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Registro Ocial - Suplemento Nº 104
3
Miércoles 13 de julio de 2022
Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Minister io de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0012-A
SR. LCDO. DARIO VICENTE HERRERA FALCONEZ
MINISTRO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "(...) las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica (...).";
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que se reconoce
y garantizará a las personas "2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios (...).";
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que dentro de
las atribuciones de los ministros de Estado está: "(...) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre "6. Las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda.";
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Estado, en todos sus
niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (...) 3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos. 4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas
verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial. 5. Desarrollará planes y programas de
financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de
finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de
hogar. El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y
elaboración de políticas de hábitat y vivienda.";
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
señala:
"Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con
independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar
el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda,
como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que
integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del
suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés
social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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